Los discursos parlamentarios de Práxedes Mateo-Sagasta

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Legislatura: 1860-1861 (Cortes de 1858 a 1863)
Sesión: 9 de abril de 1861
Cámara: Congreso de los Diputados
Discurso / Réplica: Discurso
Número y páginas del Diario de Sesiones: n.º 130, 2.251. 2.252
Tema: Reelección del Sr. Panchón y Macías

El Sr. SAGASTA: Es cierto cuanto acaba de manifestar el Sr. Belda; pero también lo es que de lo que resulta de este dictamen y del anterior, no tiene la culpa la comisión ni los interesados en esos dictámenes; la tiene el Gobierno, porque no cumple absolutamente con la ley de casos de reelección; y digo que no cumple absolutamente con la ley de casos de reelección, porque hay un artículo en la misma ley que impone al Gobierno la obligación de dar cuenta a las Cortes de todos los empleos o gracias que reciban los Diputados en el término de ocho días, y de publicar esas gracias y empleos en la Gaceta de Madrid.

Hay otro artículo que dice que el Diputado que haya recibido gracia o empleo del Gobierno, si dentro de ocho días, a contar desde el en que se publique en la Gaceta, no hiere renuncia, quiere decir que acepta; pero como el Gobierno no cumple lo que la ley preceptúa, como no hace esa publicación en la Gaceta, no puede aplicarse el término hábil para saber si los agraciados aceptan o renuncian. Esto resulta de los casos que estamos ahora examinando. El Sr. Panchón y Macías fue agraciado con una cruz, que no me acuerdo cuál es no se publicó esa gracia en la Gaceta; no se dio cuenta al interesado; resultó que cuando le dieron el nombramiento que no se le enviaron a su casa, sino que le recibió un día que fue al Ministerio, la comisión tenía ya extendido su dictamen. En aquel mismo día hizo renuncia de esa gracia: así consta en la copia del oficio que se pasó al interesado. ¿De qué proviene pues esta complicación de la falta del Gobierno, de su informalidad, de que para el Gobierno los preceptos de la ley son una letra muerta?

La comisión no tiene empeño en que el Congreso acepte o no su dictamen; pero no ha podido menos de presentarle en la forma en que lo ha hecho, siquiera sea para enseñar al Gobierno a cumplir con su deber. Es necesario que estas cosas se hagan con seriedad, con formalidad; cuando se da una gracia a un Diputado, que lo sepa el Congreso a los ocho días lo más tarde, y que lo sepa el país por medio de la Gacela. Haga esto el Gobierno, y no nos veremos todos los días con estas complicaciones. El Gobierno, no sólo no publica esas gracias en la Gaceta, sino que omite el dar cuenta a las Cortes, resultando de aquí que los Diputados agraciados siguen tomando parte en las deliberaciones del Congreso de una manera que en mi concepto no favorece mucho a su dignidad. Sucede también que cuando da parte al Congreso, no hace la publicación en la Gaceta, y como éste es el punto de partida para fijar el plazo en que los agraciados deben renunciar, resulta igualmente que los interesados alegan que no han tenido términos hábiles para verificar esa renuncia.

El Congreso hará lo que estime más conveniente respecto de este dictamen, como lo ha hecho con el anterior; pero conste esto; conste que la comisión nada tiene que ver en esas complicaciones; ha presentado su dictamen dentro de las prevenciones de la ley, y en este concepto le [2.251] somete a la deliberación del Congreso. Éste verá lo que tiene que hacer; pero en todo caso la responsabilidad será del Gobierno.

(Habla el Sr. Belda.)

El Sr. SAGASTA: Voy a rectificar una equivocación del Sr. Belda. Suele acontecer en efecto que los agraciados tengan conocimiento de las gracias antes de recibirlas, y a veces ocurre que las sepan antes de pensar en ellas; pero en este caso no ha sucedido así, al menos si hemos de dar crédito a lo que el Sr. Panchón ha dicho bajo su firma en la comunicación que ha pasado a la comisión. Resulta que al Sr. Panchón le fue concedida la gracia el día 29 de Mayo, lo supo el día 30 de Junio, según él nos ha dicho, e hizo renuncia el día 5 de Julio; por manera que desde el día en que lo supo hasta el día en que la renunció, han pasado cuatro días o cinco contando el día de la renuncia.

Verdad es que el día 15 de Junio, me parece, se dio cuenta al Congreso de la gracia concedida, y que éste era un medio de que lo supiera; pero a eso dice el Sr. Panchón que estaba enfermo, que no asistió al Congreso, y que además esperaba a que se publicase en la Gaceta para obrar conforme a la ley; añadiendo que aún a pesar de no haberse publicado en el periódico oficial, tenía hecha su renuncia cinco días después del 30 de Junio en que llegó a su noticia. Éstas son las explicaciones que yo tengo que dar a las observaciones hechas por mi amigo el Sr. Belda para que el Congreso obre como tenga par conveniente, repitiendo lo que ya he dicho antes, a saber, que la responsabilidad es toda del Gobierno, y que suya es la culpa de lo que ahora sucede.

(Habla el Sr. Belda.)

El Sr. SAGASTA: La comisión, no teniendo base para establecer cuando podría empezar el término legal, puesto que faltaba la publicación en la Gaceta, ha creído que esa publicación era igual a la que se verifica cuando se da cuenta al Congreso de la gracia concedida: por manera que la comisión creyó que el término debía empezar a corner desde el momento en que aquí se daba cuenta de ella y se insertaba en el Diario de las sesiones. En la Gaceta no se publicó; el interesado dice que no la supo; pero como la comisión no se había de fijar sólo en esta afirmación, creyendo que cuando una comunicación se lee en el Congreso recibe unir publicación más solemne aún que la de la Gaceta, empezó a contar el término desde el día de que ha hecho mención antes. Por manera que la comisión ha estado dentro de la ley, absolutamente dentro de la ley; lo único que habrá será una cuestión de equidad, considerando la ignorancia del interesado por no haberse publicado en la Gaceta.



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